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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB PATINAJE ARTISTICO A.D. NOAIN

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CAPÍTULO 1º: DE LOS DERECHOS DE LOS/AS PATINADORES/AS

Artículo 1.-

PATINAJE ARTISTICO A.D. NOAIN, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de directivos, entrenadores, monitores y empleados del Club.

Artículo 2.-

Los/as patinadores/as tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, de los medios y espacio necesarios para el entrenamiento y competición.

Artículo 3.-

El patinador/a que se lesione en accidente deportivo o como consecuencia de cualquier actividad dependiente del Club, tendrá derecho a que se le proporcione los cuidados y asistencia médica que sean precisos, debiendo ser atendido por los servicios médicos asignados por el club, o bien por la Mutualidad deportiva correspondiente.

Artículo 4.-

Todos los/as patinadores/as tienen los mismos derechos ante el Club, por lo que ante cualquier incumplimiento de los mismos, pueden recurrir ante la Directiva.

Artículo 5.-

Todo patinador/a tiene derecho a recibir información necesaria sobre:

  • la correcta realización de los entrenamientos
  • la alimentación adecuada
  • tratamiento y prevención de lesiones
  • desplazamientos y competiciones
  • sus derechos en el Club como deportista

CAPÍTULO 2º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS PATINADORES/AS

Artículo 6.-

Deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros, entrenadores, empleados, Directiva, así como al personal empleado en las instalaciones donde se realizan las actividades (entrenamientos, competiciones, desplazamientos, alojamientos, …)

Artículo 7.-

Cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades (taquillas, piscinas, gimnasios, autobuses, hoteles, residencias, etc.), cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación.

Artículo 8.-

Cuidar el material usado en competiciones y entrenamientos.

Artículo 9.-

Aportar el material personal necesario para el entrenamiento y que el Club no facilita.

Artículo 10.-

Cumplir con rigurosa puntualidad los horarios marcados por el Club para el desarrollo de las diferentes actividades (entrenamientos, desplazamientos, competiciones, …)

Artículo 11.-

Asistir a todos los entrenamientos, competiciones, concentraciones, o cualquier otra actividad que el Club disponga, así como a las convocatorias que puedan hacerle la Federación Autonómica o la Real Federación Española de patinaje.

Ningún patinador/a podrá acudir a eventos o campeonatos no organizados por el propio Club, sin la previa autorización de la Junta Directiva de la Sección. La inscripción para tales eventos, los efectuará en todo caso, la Junta Directiva de la Sección o la persona que ésta delegue, al efecto.

Los/as patinadores/as, estarán encuadrados en los grupos que el Cuerpo técnico establezca al inicio de cada temporada, teniendo en cuenta la edad y nivel de los mismos y sólo cambiarán de grupo durante la temporada si el cuerpo técnico lo estima oportuno atendiendo a la progresión o circunstancias especiales que así lo aconsejen, pasando en todo caso, si así se estima, a entrenar en grupo acorde a su nivel asignado por la Junta Directiva, oído el cuerpo técnico.

No obstante lo anterior, si existen Grupos de nivel similar entrenados por diferente entrenador/a, los/as patinadores/as/encuadrados en los mismos, podrán elegir únicamente al inicio de cada temporada,  con qué entrenador/a van a realizar la temporada.

Como norma general, los/as patinadores/as del Club entrenarán siempre en las instalaciones de entrenamiento del Club, en los horarios oficiales de Club o reservadas en forma reglamentaria para dichos entrenamientos, salvo excepciones expresamente autorizadas por la Junta, oído el cuerpo técnico y sus razonamientos para dicha excepción.

Artículo 12.-

El patinador/a que por enfermedad repentina o por causa de fuerza mayor no pueda asistir a un entrenamiento, competición u otra actividad marcada por el Club, deberá comunicarlo de la forma más inmediata posible.

Artículo 13.-

Justificar las faltas de asistencia y de puntualidad.

Artículo 14.-

El patinador/a lesionado se verá obligado a seguir los consejos médicos para su recuperación y abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar su recuperación.

Artículo 15.-

Mantener la correcta actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos y competiciones.

Artículo 16.-

Atender y seguir en todo momento las instrucciones del entrenador tanto en entrenamientos y competiciones, como en las actividades complementarias que se realicen.

Artículo 17.-

Todo patinador/a se encuentra bajo la disciplina del club desde el comienzo del entrenamiento, de la competición, o del inicio del viaje (en caso de desplazamiento), hasta la finalización de la actividad.

Artículo 18.-

Utilización de la indumentaria oficial según los siguientes criterios:
Chándal y Maillot del Club, en todas las competiciones.

Artículo 19.-

En competiciones y durante el total desarrollo de ellas, el patinador/a deberá permanecer con el resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos manteniendo una actitud digna y animando a sus compañeros, no permitiéndose ausencias (salidas de la pista, subir a las gradas, etc…) salvo autorización expresa de entrenador o delegado.

Artículo 20.-

En competiciones, se acatarán las decisiones de los jueces y árbitros, correspondiendo sólo a entrenadores o delegados la facultad de reclamarlas, si lo considerasen oportuno, por los cauces reglamentarios.

Artículo 21.-

Procurar unos hábitos de vida propios de un deportista.

Artículo 22.-

Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo.

Artículo 22 bis. –

Los/as patinadores/as que voluntariamente abandonen el Club para pasar a otro, no podrán entrenar en las instalaciones en las que entrene el Club, en horarios de clase del Club ni en horas reservadas extraordinariamente por el Club por medio de su Director técnico o la Junta, para entrenamiento de los/as patinadores/as del Club, salvo excepciones autorizadas por la Junta, debidamente razonadas y aprobadas además por el Patronato de Deportes de Noain.

Del mismo modo y de acuerdo con la normativa establecida por el Patronato de Deportes de Noain al efecto, no podrán entrenar en las instalaciones en las que entrene el Club, en horarios de clase del Club ni en horas reservadas extraordinariamente por el Club por medio de su Director técnico o la Junta, para entrenamiento de los/as patinadores/as del Club, patinadores/as que no tengan ficha con PATINAJE ARTISTICO A.D. NOAIN, salvo excepciones autorizadas por la Junta, debidamente razonadas y aprobadas además por el Patronato de Deportes de Noain.

CAPÍTULO 3º: DE LOS DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Artículo 23.-

Los entrenadores pertenecientes al club PATINAJE ARTISTICO A.D. NOAIN, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de patinadores, directivos y empleados del Club.

Artículo 24.-

Expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante la Directiva del Club.

Artículo 25.-

Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, siempre dentro del marco Técnico del Club diseñado por el Director Deportivo.

Artículo 26.-

Proponer a la Directiva del Club ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.

Artículo 27.-

Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club, así como fomentar su formación.

Artículo 28.-

Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.

CAPÍTULO 4º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES

Artículo 29.-

Preparar las programaciones para el grupo de patinadores a su cargo, bajo la dirección del Director técnico.

Artículo 30.-

Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva del Club para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.

Artículo 31.-

Atender a los/as patinadores/as y al resto de los componentes del Club con el debido respeto y consideración.

Artículo 32.-

Conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los/as patinadores/as, para lo que se conducirá ejemplarmente en todos sus actos, evitando confianzas excesivas, sin que por ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas.

Artículo 33.-

Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión o actividad.

Artículo 34.-

Informar a la Directiva sobre cualquier anomalía observada, faltas cometidas por patinadores/as o sobre cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada.

Artículo 35.-

Preocuparse por la progresión deportiva de cada uno de los/as patinadores/as y de su estado de salud.

Artículo 36.-

Preocuparse de conocer normativas relacionadas con su trabajo: mínimas, calendario, reglamentos, convocatorias, ….

Artículo 37.-

Informar e instruir a los/as patinadores/as sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 38.-

Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club con la debida actitud de colaboración.

Artículo 39.-

Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia en sus manifestaciones públicas, que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo.

Artículo 39 bis.-

Cuando un entrenador/a por causa justificada, no pueda impartir sus clases en los horarios marcados por el club para entrenamientos, dichas clases serán impartidas por otro entrenador del Club, si es posible que entrene el mismo nivel, quien incluirá en su clase, excepcionalmente y por el tiempo necesario a los alumnos del entrenador/a ausente.

Si ningún entrenador/a del Club pudiera sustituir al entrenador/a ausente, éste/a, podrá ser sustituido/a ocasionalmente por patinadores/as de las Categorías Superiores del Club, mayores de 16 años.

Asimismo las salidas que el club haga para participar en Torneos nacionales o internacionales, serán acompañadas de un único técnico del Club, siendo sus clases, en su ausencia, cubiertas según los párrafos anteriores, siempre que esto sea posible o, en su caso,  recuperadas lo antes posible a lo largo de la temporada, para que sus alumnos no se vean perjudicados en su derecho de entrenamiento.

CAPÍTULO 5º: DE LOS DESPLAZAMIENTOS

Artículo 40.-

Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la localidad, se designará un Responsable de expedición, nombrado por la Directiva y al que los/as patinadores/as y entrenador deberán obedecer en los límites de sus funciones.

Artículo 41.-

Los viajes que se hagan de forma colectiva, lo serán en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún patinador/a no pudiera, lo comunicará al Entrenador o a la Directiva.

Artículo 42.-

El Responsable de expedición dispondrá el horario de salida, las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva. Igualmente será el encargado, de acuerdo con los técnicos, de hacer la distribución de las habitaciones para dormir. Del mismo modo será el encargado de abonar todos los gastos derivados del viaje.

Artículo 43.-

Los desplazamientos son una parte más de las actividades de los/as patinadores/as dentro del Club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas que puedan molestar a los compañeros y demás personas de la expedición.

Artículo 44.-

La Directiva determinará en cada desplazamiento el lugar de alojamiento del equipo.

CAPÍTULO 6º. DE LA DISCIPLINA

Artículo 45.-

Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente reglamento se agrupan a efecto de sanción en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES, tanto para patinadores como para técnicos.

Artículo 46.-

Se consideran FALTAS LEVES:

  • 1º- Llegar tarde a los entrenamientos, competiciones o actividades, sin causa justificada.
  • 2º- Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
  • 3º- Falta de respeto a los compañeros.
  • 4º- Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del Entrenador.
  • 5º- No realizar convenientemente las tareas diarias encomendadas por el entrenador.
  • 6º- Uso indebido y reiterado del material del Club.
  • 7º- Actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.
  • 8º- No vestir la indumentaria oficial establecida en cada situación.
  • 9º- Faltas a entrenamientos superiores a un 15% no justificadas.
  • 10º- Falta de información a la Directiva por parte de los entrenadores.
  • 11º- No hacer cumplir por parte del Entrenador la disciplina propia de su Grupo.
  • 12º- Cualquier falta análoga que la Directiva estime como tal.

Artículo 47.-

Las FALTAS LEVES podrán ser sancionadas con:

  • Amonestación verbal del entrenador o de la Directiva (en el caso de los entrenadores)
  • Exclusión de alguna competición.
  • Expulsión de la sesión de entrenamiento.

Artículo 48.-

Se consideran FALTAS GRAVES:

  • 1º- Reiteración en la comisión de Faltas Leves.
  • 2º- Faltar a competiciones sin causa justificada.
  • 3º- Discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos, …
  • 4º- Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas.
  • 5º- La sustracción de cualquier propiedad, ya sea del Club o ajenas.
  • 6º- Comportamiento ofensivo en las competiciones, desplazamientos o concentraciones.
  • 7º- Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de una falta grave.
  • 8º- Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
  • 9º- No ejecutar las ordenes dadas por el entrenador en el uso de sus funciones.
  • 10º- Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista.
  • 11º- Practicar actividades físicas que pongan en peligro la forma física del patinador/a  y/o el rendimiento del equipo, dos semanas antes de cualquier competición.
  • 12º-Negativa a participar en actividades para las que el Club lo ha convocado.
  • 13º-Incumplimiento de las directrices acordadas por la Directiva. (en el caso de Entrenadores).
  • 14º- Todos aquellos hechos que no estén previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la Directiva como especialmente graves.

Artículo 49.-

LAS FALTAS GRAVES se sancionaran con:

  • Exclusión del equipo desde una semana hasta un mes.
  • Abono de los daños causados.

Artículo 50.

Son consideradas FALTAS MUY GRAVES:

  • 1º- La reiteración en la comisión de Faltas Graves.
  • 2º.- Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
  • 3º.- La embriaguez o drogadicción en una actuación del equipo.
  • 4º.- Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.
  • 5º.- Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc…
  • 6º.- Inculcar actitud violenta a los/as patinadores/as o compañeros (Entrenadores).
  • 7º.- Todos aquellos hechos que sin estar previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la Directiva como especialmente muy graves.

Artículo 51.-

Las FALTAS MUY GRAVES se sancionarán con:

  • Exclusión del equipo desde dos meses hasta la expulsión definitiva.
  • Suspensión de ayudas a que hubiera tenido derecho.
  • Abono de los daños causados.
  • Suspensión de la colaboración (Entrenadores).

Artículo 52.-

Con independencia de lo señalado en los artículos anteriores, la Directiva se reserva la facultad de contemplar otras infracciones, si bien en estos supuestos deberá motivarse suficientemente la razón por la que el hecho contemplado se estime como infracción.

Artículo 53.-

Las faltas leves dejarán de acumularse a los 3 meses de su comisión, las graves a los 18 meses de su comisión y las muy graves a los 3 años.

CAPÍTULO 7º. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 54.-

En caso de producirse una falta por parte de un patinador/a durante un entrenamiento, competición o desplazamiento, el entrenador o persona responsable en ese momento del patinador/a tomará nota de lo sucedido e informará al patinador/a (y tutores si se tratara de un menor de edad) verbalmente del tipo de falta que ha cometido. Además rellenará un parte de faltas para notificarlo a la Directiva.

Artículo 55.-

Si la Directiva decidiera iniciar expediente de sanción, se notificará al patinador/a (y a los tutores si se tratara de un menor de edad) haciéndoles saber los cargos imputados antes de 20 días desde los hechos a sancionar.

Artículo 56.-

Notificado a los interesados el pliego de cargos, estos dispondrán de un plazo de 10 días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Artículo 57.-

Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de 10 días para hacerlo, la Directiva decidirá, en el plazo máximo de 10 días, el tipo de sanción que le corresponde de acuerdo al historial de infracciones del patinador/a o el sobreseimiento de los cargos.

Artículo 58.-

La resolución adoptada será comunicada por escrito al patinador/a ( y a sus tutores caso de que éste se menor de edad) dentro de los 10 días siguientes a la toma de la decisión.

Artículo 59.-

Los/as patinadores/as (o sus tutores si fueran menores de edad), en ningún caso deben dirigirse a los entrenadores para debatir acerca de las faltas y sanciones impuestas.

La misión de los entrenadores es hacer de ellos buenos deportistas, mantener la disciplina e informar a la Directiva de las incidencias producidas en entrenamientos, competiciones o cualquier otra actividad promovida por el Club.

Artículo 60.-

La Junta Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.

CAPÍTULO 8º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 61

Los miembros de la Junta Directiva deberán guardar las más absoluta discreción sobre los asuntos tratados en las Juntas, fomentando en todo momento la armonía y una buena convivencia de todos los miembros de la misma.

Artículo 62.-

En todo lo no previsto por el presente reglamento de Régimen interior, y en cuanto le sea de aplicación, se estará a lo que al respecto establezcan los Estatutos del Club PATINAJE ARTISTICO A.D. NOAIN y la normativa legal aplicable, establecida.

II.- De los padres de los/as patinadores/as/as

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a).- Deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club:  patinadores/as, resto de padres, entrenadores, Directiva, así como al personal empleado en las instalaciones donde se realizan las actividades (entrenamientos, competiciones, desplazamientos, alojamientos, …) así como  cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades: taquillas, gimnasios, autobuses, hoteles, residencias, etc.), cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación.

b).- Deberán colaborar en la medida de sus posibilidades en la organización de los eventos que prepare el Club bajo la dirección de la Junta Directiva y entrenadores.

c).- Tendrán derecho a expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante la Directiva de la  sección.

d).- Tendrán Asimismo derecho a proponer a la Junta Directiva ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto de la sección a través del enlace entre la Junta y los padres.

e).- Tendrán Derecho a recibir información sobre la organización y estructura técnica de la sección y asimismo sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades de la sección.